Cuando una persona natural o jurídica requiera conciliar aquellos asuntos sobre los que la ley permite transacción,arreglo directo o desistimiento, acudiendo a sus principios y valores, donde se solucionen sus inconvenientes de manera pacífica con la ayuda de un tercero neutral –conciliador-, ahorrando además tiempo, dinero y ayudando a descongestionar los despachos judiciales. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial por mutuo acuerdo entre las partes, pues tiene efectos de cosa juzgada y presta merito ejecutivo
¿Qué asuntos puede conciliar el Centro de Conciliación Corporativos?
Usted podrá conciliar todos los asuntos susceptibles de conciliación con excepción de los de naturaleza laboral o conflictos en los que se involucren entidades estatales, específicamente se adelantan conciliaciones en derecho
¿Dónde puedo acceder a los servicios de Conciliación Corporativos?
En las instalaciones del centro de Conciliación que se encuentra ubicadas en la Carrera 49 Nº 52-170 Ed. Cambulos Of. 805, en el cual le esperamos de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. Así mismo, podrá comunicarse marcando a los teléfonos fijos 251 12 08 – 511 96 97 o teléfonos móviles 315 28 1 56119 – 313 626 03 48