CONCILIACIÓN:

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Tomado de: http://info.minjusticia.gov.co:8083/MASC/-Qu%C3%A9-es-Conciliaci%C3%B3n-en-Derecho#:~:text=La%20conciliaci%C3%B3n%20es%20un%20mecanismo,neutral%20y%20calificado%2C%20denominado%20conciliador

LEY DE INSOLVENCIA:

El procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, regulado en el Código General del Proceso (L. 1564/12) y sus decretos reglamentarios 962 del 2009, 2677 del 2012 y 1829 del 2013, está previsto para las personas naturales que no desarrollen actividades mercantiles de manera habitual.

En ese sentido, la ley permite: (i) negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, (ii) convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y (iii) liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los juzgados civiles municipales, que tienen la competencia para conocer de estos procedimientos.

¿Quiénes puede acceder a la ley?

Las personas naturales no comerciantes cuando tengan dos o más deudas u obligaciones con diferentes entidades o personas, sean estas naturales o jurídicas, que tengan una moratoria o cesación de pagos mayor a 90 días (no procede por un incumplimiento momentáneo), o contra la cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo.

Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/sociedades-y-economia-solidaria/que-es-la-insolvencia-de-persona-natural-no

ACUERDO DE CONCILIACIÓN:

Es aquel acuerdo que se pacta entre las partes y queda registrada en el acta de conciliación es un documento donde se expresa la voluntad de las partes incluyendo la declaración final de un proceso de conciliación. Esta acta cuenta con valor jurídico, por lo que de no ser cumplida por las partes involucradas, se ejecutarán de inmediato los puntos mencionados en el acta, solicitando su cumplimiento. Una característica significativa de esta acta es que puede ejecutarse en un menor tiempo a diferencia de otros juicios jurídicos o pleitos judiciales.

Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Acta_de_conciliaci%C3%B3n

DECRETO 1069 DE 2015 SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

Decreto único reglamentario sectorial publicado en formato que facilite la búsqueda de texto dentro del documento y la búsqueda debe mostrar los párrafos en donde se encuentra él o los términos de la búsqueda.

La normatividad que rige al sujeto obligado, que determina su competencia y la que le es aplicable de acuerdo a su actividad, además de la que produce para el desarrollo de sus funciones.  Toda esta información debe ser descargable.Las actualizaciones de decreto único se deberán publicar dentro de los siguientes 5 días de su expedición.

Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=74174