CONCILIACIÓN:
LEY DE INSOLVENCIA:
En ese sentido, la ley permite: (i) negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, (ii) convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y (iii) liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los juzgados civiles municipales, que tienen la competencia para conocer de estos procedimientos.
¿Quiénes puede acceder a la ley?
Las personas naturales no comerciantes cuando tengan dos o más deudas u obligaciones con diferentes entidades o personas, sean estas naturales o jurídicas, que tengan una moratoria o cesación de pagos mayor a 90 días (no procede por un incumplimiento momentáneo), o contra la cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo.
ACUERDO DE CONCILIACIÓN:
Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Acta_de_conciliaci%C3%B3n
DECRETO 1069 DE 2015 SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO
La normatividad que rige al sujeto obligado, que determina su competencia y la que le es aplicable de acuerdo a su actividad, además de la que produce para el desarrollo de sus funciones. Toda esta información debe ser descargable.Las actualizaciones de decreto único se deberán publicar dentro de los siguientes 5 días de su expedición.
Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=74174