¿qué es la conciliación?

Es un procedimiento mediante el cual dos o más personas en forma amigable buscan una solución ágil, eficaz y directa de sus controversias, mediante la asesoría y acompañamiento de un profesional neutral experto en mediación, llamado Conciliador.

 

LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE PROCEDIBILIDAD:

La Ley 640 de 2001, estableció en los asuntos susceptibles de conciliación, la Conciliación Extrajudicial en Derecho como requisito de procedibilidad para poder acudir ante la jurisdicciones civiles, de familia, contenciosa administrativa.

ventajas

  • Eficacia, rapidez e informalidad: La conciliación no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios, se desarrolla, normalmente en una sola audiencia, al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma una Acta de Acuerdo Conciliatorio.
  • Validez: El acuerdo logrado en virtud de la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas. Una vez conseguido el acuerdo conciliatorio este prestará merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
  • Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores: El acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes mismas, los Conciliadores son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos en forma satisfactoria.
  • Comodidad privacidad y confidencialidad: La Conciliación es el mecanismo más cómodo para que las partes, de manera confortable y privada, puedan buscar la solución directa de sus diferencias. Las discusiones, los argumentos de las partes y los acuerdos serán reservados y respecto de los mismos se conservará estricta confidencialidad.

¿QUÉ ASUNTOS SE PUEDEN CONCILIAR?

La custodia, cuidado personal y visitas a menores.

Fijación de la cuota alimentaria.

Proceso de restitución de bien inmueble arrendado.

Aumento, disminución o exoneración de alimentos.

Responsabilidades civiles, contractuales y extracontractuales.

Todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.

Comercial, inmobiliario, contratos, seguros, títulos valores.

Responsabilidades médicas, transporte y transito.