La ley 1996 de 2019 garantiza el respeto a la dignidad humana, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas
discapacitadas y finalmente el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos
se encuentran establecidos en la convención sobre los derechos con personas con
discapacidad, la cual fue ratificada por Colombia y con la que busca eliminar modelos de
prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro como protagonista
de su proyecto de vida. El objetivo de la ley 1996 de 2019, es la presunción de la capacidad
legal de todas las personas sin distinción y que en ningún caso la existencia de una
discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a la libertad de
decidir de una persona.

QUE SON LOS ACUERDOS DE APOYO

Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad (Titular) formalice la
designación de la (s) personas naturales o jurídicas, que le asistirán en toma de decisiones
respecto a uno o más actos jurídicos determinados. La (s) persona (s) de apoyo asiste al
discapacitado en la expresión de su voluntad o preferencia, la persona de apoyo puede ser
designado por el titular en forma voluntaria o judicialmente.

CUANTO DURA UN ACUERDO DE APOYO

La celebración de los acuerdos de apoyo no podrá extenderse por un periodo superior a 5
años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos
en la ley para establecer nuevos apoyos.

¿RESPONDE LA PERSONA DE APOYO POR LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR EL DISCAPACITADO?

No el discapacitado responde por sus hechos, los daños personales o financieros por
decisiones del discapacitado no comprometen a la persona de apoyo.

¿QUIEN PUEDE SER PERSONA DE APOYO?

Persona natural o jurídica de confianza de la persona con discapacidad: se designa
voluntariamente o por el Juez.

¿QUE PUEDE DECIDIR AUTONOMAMENTE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Sí, sobre aspectos de negocios jurídicos, aspectos médicos, situaciones personales,
situaciones familiares.

TRAMITE PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDO DE APOYO Y/O DIRECTIVAS ANTICIPADAS ANTE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

  1. Solicitud
  2. Reparto
  3. Citación
  4. Audiencia Privada (Con el titular)
  5. Audiencia de Suscripción (Acuerdo de apoyo o Directivas Anticipadas).
  6. Resultado Final :
    1. No Suscripción
    2. Suscripción

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