- Permite la negociación integral de todas tus deudas con todos tus acreedores.
- Se suspenden los procesos ejecutivos y cobros coativos, de entidades estatales que se encuentren en tu contra una vez admitida la solicitud y radicada ante los juzgados y entidades de ejecución fiscal.
Es un mecanismo ágil, que le permite a la persona natural no comerciante que se encuentra en mora de sus obligaciones dada su insolvencia económica, a desarrollar un proceso de negociación de deudas con sus acreedores, cuyo fin es la de obtener un equilibro económico.
BENEFICIOS
REQUISITOS
Art. 538 LEY 1564 DE 2012 – Decreto 1069 de 2015
- Ser persona natural no comerciante.
- Tener dos o más acreedores diferentes.
- El pago de tus obligaciones presenten una mora mayor de 90 días.
- El saldo solo de capital en tus obligaciones vencidas por más de 90 días representen más del 50% del capital de todas tus obligaciones.
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